1) Proyecto de ley de elevación de la jubilación mínima y de recomposición de los haberes previsionales: El proyecto de ley propone elevar el haber mínimo al monto equivalente del salario mínimo vital y móvil que fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Por otro lado, el proyecto de ley propone la recomposición de los haberes previsionales otorgados al amparo de las leyes 18.037, 18.038 y 24.241 según la aplicación de las pautas establecidas por los fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dirimieron en forma definitiva la cuestión relativa al recálculo del haber inicial y de la movilidad de las prestaciones previsionales. Entre los fallos utilizados se encuentran: “Sánchez María del Carmen C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005, “Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 26 de noviembre de 2007, “Mackler Simón C/ ANSeS S/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, “Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009. De esta manera pretendemos saldar la deuda histórica que existe con los jubilados y pensionados nacionales en cuanto a la recomposición de sus haberes iniciales y la movilidad de sus prestaciones de acuerdo a la jurisprudencia pacífica que fue elaborando a través de los años la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y, como consecuencia, poner fin a la litigiosidad existente en el mencionado fuero, que actualmente se encuentra colapsado.
Al momento de presentación de este proyecto de ley la jubilación mínima asciende a $895,15 y, de acuerdo a su artículo primero, se elevaría a $1.500, monto correspondiente al del salario mínimo, vital y móvil vigente.
2) Proyecto de ley de creación de una Comisión para la elaboración de un proyecto de ley de reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado Previsional Argentino: El proyecto de ley propone la creación de una Comisión interdisciplinaria que tendrá por objeto el análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la normativa previsional y de la seguridad social vigente, con la finalidad de proponer al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que establezca la reestructuración del Sistema Integrado Previsional Argentino – S.I.P.A. – creado por la Ley 26.425, garantizando la existencia de un único régimen previsional público en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. También deberá compatibilizar las normas que aún se encuentran vigentes de las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241 con las normas pertinentes de la Ley 26.425. La Comisión está conformada por miembros de los tres poderes del Estado, por representantes de los jubilados, de los trabajadores y de las organizaciones empresariales, por abogados previsionalistas y por el defensor del pueblo de la Nación.
El proyecto de ley tiene por objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional que, teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
3) Proyecto de ley que autoriza el embargo sobre fondos de la ANSeS en juicios previsionales: El proyecto de ley propone una modificación al artículo 22 de la Ley de Solidaridad Previsional – 24.463 - autorizando a los jubilados que se encuentran en juicio contra la ANSeS por el reajuste de sus haberes a embargar los fondos del organismo previsional en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales dentro del plazo de 120 días hábiles.
4) Proyecto de ley de Prestación Anticipada por Desempleo: Los diputados Juan Carlos Díaz Roig y Fernanda Reyes presentaron un proyecto de ley que propone la creación de la Prestación Anticipada por Desempleo que tiene por objeto brindarle cobertura a la población mayor que se encuentra desempleada y que no alcanza la edad requerida por el sistema previsional para jubilarse. Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes: a) Mujeres: haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; b) Hombres: haber cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Diciembre de 2009; d) Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Cabe mencionar que la Ley 25.994, que creó la Jubilación Anticipada, estuvo vigente desde diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2007 y tuvo los mismos objetivos que tiene este proyecto de ley.
5) Proyecto de ley de incorporación de las sumas no remunerativas percibidas por los trabajadores del Sector Púbico Nacional al salario básico: El proyecto de ley propone la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico de los trabajadores del Sector Público Nacional y que la ANSeS considere esas sumas a los efectos del cálculo de la jubilación.
6) Proyecto de ley que ratifica la plena vigencia y aplicabilidad del Régimen Jubilatorio Docente: El proyecto de ley propone ratificar la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley 24.016, derogando el artículo 1º del Decreto 78/94 en cuanto deroga la Ley 24.016, aplicable al “Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario”. En la actualidad, los jubilados docentes cobran el 82% de la remuneración percibida por el cargo desempeñado al momento del cese pero la movilidad de sus prestaciones está calculada sobre la base de un coeficiente que no representa el aumento automático de las jubilaciones cada vez que aumentan las remuneraciones del personal docente en actividad, conforme lo establece la ley. Por esta razón, se propone la actualización de las jubilaciones docentes de oficio por la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro de los 30 días hábiles de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal docente activo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 24.016.
Al momento de presentación de este proyecto de ley la jubilación mínima asciende a $895,15 y, de acuerdo a su artículo primero, se elevaría a $1.500, monto correspondiente al del salario mínimo, vital y móvil vigente.
2) Proyecto de ley de creación de una Comisión para la elaboración de un proyecto de ley de reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado Previsional Argentino: El proyecto de ley propone la creación de una Comisión interdisciplinaria que tendrá por objeto el análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la normativa previsional y de la seguridad social vigente, con la finalidad de proponer al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que establezca la reestructuración del Sistema Integrado Previsional Argentino – S.I.P.A. – creado por la Ley 26.425, garantizando la existencia de un único régimen previsional público en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. También deberá compatibilizar las normas que aún se encuentran vigentes de las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241 con las normas pertinentes de la Ley 26.425. La Comisión está conformada por miembros de los tres poderes del Estado, por representantes de los jubilados, de los trabajadores y de las organizaciones empresariales, por abogados previsionalistas y por el defensor del pueblo de la Nación.
El proyecto de ley tiene por objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional que, teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
3) Proyecto de ley que autoriza el embargo sobre fondos de la ANSeS en juicios previsionales: El proyecto de ley propone una modificación al artículo 22 de la Ley de Solidaridad Previsional – 24.463 - autorizando a los jubilados que se encuentran en juicio contra la ANSeS por el reajuste de sus haberes a embargar los fondos del organismo previsional en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales dentro del plazo de 120 días hábiles.
4) Proyecto de ley de Prestación Anticipada por Desempleo: Los diputados Juan Carlos Díaz Roig y Fernanda Reyes presentaron un proyecto de ley que propone la creación de la Prestación Anticipada por Desempleo que tiene por objeto brindarle cobertura a la población mayor que se encuentra desempleada y que no alcanza la edad requerida por el sistema previsional para jubilarse. Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes: a) Mujeres: haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; b) Hombres: haber cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de Diciembre de 2009; d) Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Cabe mencionar que la Ley 25.994, que creó la Jubilación Anticipada, estuvo vigente desde diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2007 y tuvo los mismos objetivos que tiene este proyecto de ley.
5) Proyecto de ley de incorporación de las sumas no remunerativas percibidas por los trabajadores del Sector Púbico Nacional al salario básico: El proyecto de ley propone la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico de los trabajadores del Sector Público Nacional y que la ANSeS considere esas sumas a los efectos del cálculo de la jubilación.
6) Proyecto de ley que ratifica la plena vigencia y aplicabilidad del Régimen Jubilatorio Docente: El proyecto de ley propone ratificar la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley 24.016, derogando el artículo 1º del Decreto 78/94 en cuanto deroga la Ley 24.016, aplicable al “Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario”. En la actualidad, los jubilados docentes cobran el 82% de la remuneración percibida por el cargo desempeñado al momento del cese pero la movilidad de sus prestaciones está calculada sobre la base de un coeficiente que no representa el aumento automático de las jubilaciones cada vez que aumentan las remuneraciones del personal docente en actividad, conforme lo establece la ley. Por esta razón, se propone la actualización de las jubilaciones docentes de oficio por la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro de los 30 días hábiles de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal docente activo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 24.016.